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Servicios

04 Octubre 2023

Instalación ascensor ocupando parte de un local   

CONSULTA

Una comunidad que administramos está formada por 10 viviendas y un local.

Ahora en la comunidad se están planteando instalar un ascensor pero para ello deben disponer de un espacio del local porque sin él, no tienen espacio suficiente para su instalación.

El propietario del local se niega a vender ese espacio necesario.

Nuestra consulta es si la comunidad por la ley de accesibilidad puede exigir al propietario la venta de ese espacio para poder instalar un ascensor.


RESPUESTA

El artículo 9.1.c) de la LPH permite que la comunidad de propietarios pueda exigir a uno o varios propietarios la constitución de servidumbres permanentes sobre los elementos de uso privativo para la creación de servicios comunes si estos son imprescindibles para la ejecución de los acuerdos mayoritarios y responden a un interés general de todos los comuneros.

Es cierto que el derecho a la instalación del ascensor que tienen los propietarios de las viviendas, a pesar de constituir un elemento esencial de interés general para el edificio, no es un derecho ilimitado e incondicional. Tal como tiene indicado nuestro Tribunal Supremo, la solución al establecimiento de los límites de dicho derecho está en la ponderación que se debe hacer de los bienes jurídicos protegidos: el del propietario de no ver alterado o perturbado su derecho de propiedad y el de la comunidad a instalar un ascensor. El Tribunal Supremo ha establecido esta ponderación, por un lado, en la gran ventaja, beneficio y necesidad de dicho servicio para los propietarios de las viviendas la instalación de un ascensor y que no se trate de una obra arbitraria o innecesaria y por otro lado que dicha instalación suponga un escaso grado de afectación de las propiedades afectadas que no “inutilice ni funcional ni económicamente” el local o viviendas afectadas. Así se pronuncia entre muchas la STS nº 732 de 10 de octubre de 2011 y la STS nº 819 de 15 de diciembre de 2010.

En definitiva, cuando se cuente con la mayoría necesaria y la instalación del ascensor no suponga una importante merma a la habitabilidad y funcionalidad del local afectado y se ofrezca la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, no hay problema legal para instalar el ascensor aunque para ello sea necesario ocupar parte del local. Si no se llega a un acuerdo razonable con el propietario y éste no deja acceder a su local, habrá que acudir a instancias judiciales para que el Juez determine la cesión de metros cuadrados y la indemnización correspondiente.

Juan Romaguera

Abogado


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