Mi consulta es relativa a una comunidad de propietarios en la que vive una persona con discapacidad y ha pedido la instalación de un ascensor.
El tema es que la discapacidad de esta persona no es por movilidad sino por discapacidad intelectual y asegura que también existe obligación en estos casos.
Mi interpretación para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios siempre ha sido por dificultad de accesibilidad por motivos de movilidad y/o ceguera, pero no para casos de discapacidad intelectual.
He buscado información al respecto pero no me queda claro, la verdad.
¿Podría confirmarme si en casos de discapacidad intelectual o sensorial existe obligación de instalar un ascensor?
Respuesta:
Resulta evidente a mi juicio que las obligaciones que debe asumir la Comunidad en relación a lo preceptuado en el Artº. 10.1.b) de la LPH se refiere a personas discapacitadas en materia de accesibilidad universal al objeto de asegurar el uso adecuado a sus necesidades de elementos comunes.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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