En una comunidad de propietarios que no hay ascensor, quieren algunos vecinos instalar uno nuevo, pero no es posible instalarlo por zonas comunes, sino que es preciso coger un trozo de piso privativo de las viviendas tipo B, para poder instalarlo, ya que no hay espacio suficiente.
La pregunta es si para el supuesto de que sea preciso coger zonas privativas y modificar el título constitutivo es preciso en la votación que se lleve a cabo unanimidad o bien solo 3/5 partes.
Respuesta:
En respuesta a tu interesante pregunta, debo significarte que mi opinión es que no puede instalarse, en el supuesto planteado, el ascensor cogiendo un espacio (que no, trozo) de un piso particular sin la anuencia de su propietario/s a quien se le privaría/n perpetuamente de una porción privada de su vivienda que pasaría además a formar parte de los elementos comunes. Ese concepto no encaja ni siquiera dentro de la definición de servidumbre.
Obvio es que existen circunstancias físicas y arquitectónicas que impiden la instalación de un ascensor en una finca. Esa posible necesidad de instalación no puede realizarse menoscabando los derechos dominicales y privados de los propietarios individuales.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
Repregunta:
¿Opinas que se requeriría la UNANIMIDAD de todos los comuneros para la instalación de un ascensor de las características comentadas?. Esto es, que atraviese zonas comunes (entrada de la escalera) y ocupe un espacio privativo (en este caso, en las puertas B de la finca) en cada planta.
Respuesta:
Mi opinión es que se precisa la unanimidad con el voto expreso del propietario afectado.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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