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Servicios

31 Octubre 2018

Instalación Ascensor   

En una finca se plantea la instalación de un ascensor. Se presentan varias dudas.

 

¿Qué mayoría es necesaria? ¿Artículo 17.2?

 

Para su instalación, dos viviendas deben ceder unos 2 m2 ¿Tienen derecho a indemnización?

 

El coste de la instalación supera las 12 mensualidades. ¿Están obligados a instalarlo en este caso?

 

Respuesta:

Preciso conocer si el ascensor ha sido solicitado por propietarios con minusvalía o mayores de 70 años o se trata de una simple decisión comunitaria para instalar un ascensor.

 

Igualmente debo conocer donde están situados esos dos metros en las viviendas.

 

Cordialmente,

 

Sebastian Romaguera

 

Re-prgunta:

Sí. Lo solicita una vecina de más de 70 años.


Respuesta:

 

 

La Ley Propiedad Horizontal determina dos maneras de instalar el ascensor.

 

1.- Si lo pide un propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios personas con discapacidad o mayores de 70 años (artículo 10.2 Ley de Propiedad Horizontal). En este caso la obra es obligatoria si el pago de esta instalación es superior a 12 mensualidades de gastos ordinarios descontadas las subvenciones. Si supera esas 12 mensualidades es obligatorio si el resto del coste lo paga el peticionario.

 

2.- Que la Comunidad de Propietarios decida instalar un ascensor. A tal efecto se computa el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y basta el acuerdo de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.

 

Evidentemente la regla general es que se instala por una parte del edificio que no menoscabe propiedad alguna. Incluso es posible, en su caso, ocupar zona de dominio público a través de un proyecto arquitectónico. Si realmente, por no ser posible realizarlo de otra forma, debe constituirse una servidumbre a través de una vivienda y local, debe indemnizarse al propietario.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 

 


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