En mi despacho que está en un entresuelo no ha llegado nunca el ascensor, no obstante en la finca sí que existe este servicio, en los Estatutos, que son del año 1.972, sólo se establece que los gastos de mantenimiento, reparación, etc. del ascensor serán sufragados por los dueños de los pisos del primero y superiores por cuotas.
En la última Junta vino un propietario del entresuelo solicitando que la Comunidad le tenía que hacer llegar el ascensor a su entresuelo, que son todo despachos, ya que tenía una minusvalía (no se qué grado, aunque no le impide caminar ni tiene más de 70 años), y que la Comunidad se lo tenía que instalar sí o sí, acudió con un Informe de un Letrado que así lo manifestaba, ante el estupor de los presentes, acordamos que se haría la consulta únicamente para saber si es cierto que la Comunidad está obligada a instalar el ascensor en el entresuelo o no.
Todavía no se han pedido presupuestos y no sé si supondrá más de 12 mensualidades de gastos ordinarios porque si no hay obligación no creo que se instale, llevamos casi 50 años sin ascensor en los entresuelos y nadie nunca ha solicitado su instalación.
Respuesta:
El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que tendrá carácter obligatorio y no requerirá acuerdo previo las obras que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan o TRABAJEN, personas con discapacidad, o MAYORES DE 70 AÑOS.
Por tanto, de entrada si un propietario de más de 70 años del entresuelo que trabaja (algo difícil) solicita la instalación de una parada del ascensor en esa planta, la comunidad debería proceder a realizar las obras. Ahora bien, si la comunidad se opone, al entender que existe abuso de derecho ya que o bien realmente no existe esa necesidad, pues el propietario no trabaja en dicho entresuelo ni vive allí y lo que pretende, por ejemplo, es que lo disfrute su inquilino o clientes, deberá ser el Juzgado quien se pronuncie a través del procedimiento declarativo ordinario.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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