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03 Septiembre 2019

Instalación ascensor   

 

Volia fer una sèrie de consultes relacionada amb la instal·lació d’ascensors en una comunitat de propietaris:

 

Una comunitat que administr té diverses escales de pisos i diversos locals comercials a la planta baixa. Algunes escales disposen d’ascensor i d’altres no i ara algunes estan interessades en posar-ne un.

 

En el certificat del Registre de la Propietat de la divisió horitzontal i dels Estatuts l’única referència que hi he trobat als ascensors diu: “Los locales de la planta baja no contribuirán al pago de los gastos de conservación ni mantenimiento del ascensor”. Quan es van inscriure els Estatuts no n’hi havia cap, d’ascensor.

 

La primera pregunta és si malgrat la clàusula estatutària els locals estarien obligats a contribuir en la instal·lació de l’ascensor (encara que no en el seu manteniment i conservació). Si fos així, quins serien els locals que estarien obligats a contribuir-hi. Només els que es trobin físicament davall de l’escala en qüestió o també els que estan a l’altre extrem de la comunitat ¿? ¿ Quins locals intervénen en la votació per a la instal·lació?

Hi ha alguns pisos/locals morosos amb deutes que amb tota probabilitat no estaran saldats el pròxim any, quan hi podria haver les votacions. A efectes del còmput de l’article 17.2 de la LPH sembla que es requereix el vot afirmatiu de la majoria (més del 50%) dels elements existents, no només dels presents i representats a la junta. Per tant, els morosos se suposa que no poden votar i s’haurien de computar directament com a vot negatiu a la instal·lació de l’ascensor?? Els absents a la junta o que no votin tampoc es podrien computar com a vots a favor ¿?

 

De cara a la financiació de l’obra volia demanar si seria possible aprovar en junta un acord com el següent, a mode d’exemple: “Se aprueba que hasta que todos y cada uno de los elementos de la escalera no hayan ingresado en la cuenta bancaria comunitaria el 75% de sus cuotas correspondientes para la instalación del ascensor no se dará la orden de inicio de la obra. En caso de que a fecha XXX no se haya llegado a dicho mínimo la comunidad reintegrará los importes a los propietarios y se cancelará la obra”. Açò es faria per evitar que els propietaris pagadors haguessin de finançar els morosos, ja que la comunitat no disposa de financiació suficient per suportar-ho.

 

Respuesta:

 

Tal como señala la sentencia de la AP Baleares, Sec. 4.ª, 66/2019, de 5 de marzo, el hecho de que las normas estatutarias exima a los locales del gasto de conservación del ascensor, se deben entender en el sentido de que no les libera del deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación de los mismos, en aquellos casos -ello es muy relevante- en los que es necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble, pero no en el supuesto analizado, en el que "se trata de la sustitución o cambio de un ascensor ya existente y no de su instalación originaria" ..." Por tanto en este supuesto entiendo que tratándose de una nueva instalación y no de una sustitución, los locales deben contribuir en cuanto como señala la sentencia AP Guipúzcoa, Sec. 3.ª, 8/2016, de 21 de enero que los locales estén exentos de contribuir a los gastos de mantenimiento de ascensor no significa que estén exentos de contribuir a los gastos de instalación de los mismos.

 

La instalación de un ascensor puede llevarse a cabo a través de dos maneras:

1.- Aplicando el artº 10 de la LPH que determina que es una obra necesaria y es obligatoria para TODOS sin necesidad de acuerdo si es requerida por algún propietario en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o MAYORES de 70 años siempre que el importe repercutido anualmente por la instalación no exceda de 12 mensualidades, sin perjuicio de que el peticionario pague el resto de su coste mas allá de las citadas mensualidades; o,

 

2.- O el voto de la mayoría de propietarios que representan el 50 por ciento de las cuotas de participación conforme determina el artículo 17.2 de las LPH.

 

Obvio es que los morosos no pueden votar.

 

No me gusta esa cláusula condicional. Está la Comunidad de Propietarios a merced de los morosos….podría combatirse judicialmente por su ineficacia.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


Re-pregunta:

Como siempre le agradezco sus consejos y más en casos tan complejos como es éste. NO obstante, me siguen quedando una serie de dudas, tal vez por no saber interpretar sus palabras:

 

Si quedamos que los locales comerciales deben contribuir en el pago del nuevo ascensor allí donde no haya, ¿todos los locales deben contribuir aunque se encuentren en el otro extremo de esta comunidad que tiene

muchas escaleras? ¿O sólo deberían contribuir los locales que estén físicamente debajo de los pisos donde hay que instalar el ascensor? La comunidad está formada por muchas escaleras, cada una con su portal independiente, y abarca varias calles. Parece absurdo que deban contribuir locales que están en calles diferentes o a decenas de metros del portal en cuestión.

 

Insisto en la pregunta de si la interpretación del artículo 17.2 se refiere a superar el 50% de propietarios y de cuotas de los elementos totales existentes en la escalera más los locales que sea o bien si se debe buscar superar los dos 50% sólo de los elementos presentes y representados en la votación.

 

Entiendo que los propietarios morosos de pisos/locales que deben participar en la votación al no poder votar no pueden computar como voto a favor, luego no pueden “contribuir” a aprobar el ascensor mientras no dejen de ser morosos y mientras eso no pase vendrían a ser como un voto “negativo”. ¿Es así?

 

Respuesta:

Precisaría el titulo constitutivo para contestar a esa pregunta.

 

Desconozco el título constitutivo, pero es necesario conocer la forma o acuerdos adoptados en las otras escaleras en el momento de la instalación del ascensor.

 

Te ruego me lo digas.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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