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Servicios

05 Noviembre 2019

Instalación Ascensor   

 

En una Comunidad, que no tiene ascensor, se aprueba en la Junta del año 2.018 la instalación del mismo. En la junta ordinaria del 2.019, se informa a los asistentes de las dificultades técnicas para instalarlo, y se expone por parte del presidente, de los distintos presupuestos obtenidos, la instalación de un elevador de baja velocidad por unos 75.000 €. Se aprueba el mismo y se realiza el reparto de las cuotas por inmueble que deben estar abonadas el mes de Julio del 2.019 para que el Presidente pueda firmar el contrato con la empresa. Incluso, se aprueba, que si existiera alguna cuestión sobre los trabajos de instalación del ascensor u otros derivados y relevantes, que pudieran afectar, y modificar la cuota a ingresar, se avisará a todos los propietarios con una circular con un detalle de las mismas y la variación sufrida. La cuestión es que en el mes de Septiembre faltan 2 propietarios por ingresar la totalidad de las cuotas (estando notificados) por lo que la compañía de ascensores nos comenta que no realiza el trabajo si no es con un aumento del 30% sobre el precio del presupuesto.

 

Entonces debido a ello, decidimos buscar más presupuestos y encontramos una empresa de gran solera en el mercado de elevadores que nos presupuesta la instalación por un precio más económico que el aprobado y además y lo más importante es que es de velocidad rápida. Se noticia a todos los propietarios y se les envía esta propuesta con el presupuesto y el diseño.

 

Las dos cuestiones sobre esta larga exposición son:

1º El Presidente puede autorizar este nuevo presupuesto, para la instalación del ascensor, sin necesidad de volver a convocar otro Junta?, porque aunque falten las cuotas de 2 propietarios, se podría acometer la obra.

 

2ª Si los propietarios morosos siguen sin pagar las cuotas del ascensor, se podrían reclamar judicialmente dichas cuotas siempre que estén aprobados en junta.

 

Respuesta:

Evidentemente el tema de la instalación del ascensor es inalterable. Existe acuerdo y debe llevarse a término.

 

Conforme el texto de la pregunta, la Junta aprobó un presupuesto con una empresa determinada y se autorizó al presidente a firmar el contrato con esa empresa.

 

Creo que al surgir otro presupuesto mejor y más barato y con otra instaladora, lo más prudente y para que no puedan surgir dificultades en el futuro, es convocar una Junta que es el órgano soberano donde se expresa la voluntad de la comunidad, para aprobar el presupuesto con esa determinada empresa.

 

Obvio es que es necesario la convocatoria de una Junta donde se apruebe, por mayoría, el nuevo presupuesto.

 

Si existe ese acuerdo y además se incluye un punto relativo a la reclamación a los morosos el importe de su derrama, puede acudirse al Juzgado.

 

Sebastián Romaguera.


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