Una vecina quiere instalar un ascensor y nos gustaría saber que parte de pago le tocaría a la comunidad y a la persona que lo solicita, que derechos y deberes se tienen respecto a esto la comunidad.
Respuesta:
Para que una persona solicite la instalación de un ascensor debe ser por razones de accesibilidad derivado de personas con discapacidad o mayores de 70 años. A tal efecto debes seguir los trámites que te indica el Artº. 10.1.b) de la LPH y por tanto la comunidad está obligada a su instalación con carácter necesario si el importe repercutido no excede de 12 mensualidades ordinarias.
Si no se trata de una persona con discapacidad, debe aplicarse el Artº. 17.2 de la LPH que requiere el voto favorable de la mayoría que representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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