Tenemos que poner un ascensor en una comunidad, ya se están haciendo todos los trámites con el Ayuntamiento, por ahí todo bien. Pero resulta que una propietaria no está de acuerdo con la instalación, puesto que tiene locales y el entresuelo, el ascensor se colocará a la altura del entresuelo, sabemos que pagan todos la instalación, pero el presidente me pide si, para que los demás vecinos puedan tener ascensor, se le puede excluir del pago de la instalación y mantenimiento del mismo para que su voto sea a favor el día de la junta, y como deberíamos plasmarlo por escrito para que luego con el tiempo no haya malos entendidos.
Respuesta:
Debo suponer que la instalación del ascensor lo vais a realizar a través del acuerdo del Artº. 17.2 de la LPH en cuanto en el edificio no viven o trabajen personas - que lo soliciten- con minusvalía o discapacidad que precisen los ajustes razonables en materia de accesibilidad o mayores de 70 años, precisando dicho artículo para la instalación del ascensor el voto de la mayoría de propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En este caso, para obtener ese 50%, la doctrina ha venido admitiendo la viabilidad del acuerdo que condona al pago de dicha instalación a los locales o plantas entresuelo que no tengas que utilizar ese servicio y para ello, a mi juicio bastaría plasmar el acuerdo en el libro de acta, con la firma, si se quiere, de las personas que asistan.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
Re-pregunta
Si se le condona el pago de la instalación del ascensor al local y el entlo, ¿también entran en la votación?, ya que pensamos que aunque no tengan que pagar pueden votar en contra.
Respuesta:
Tienen que asistir y votar a favor pues de lo contrario no se les puede eximir del pago. Si quieres puedes telefonearme.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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