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Servicios

04 Julio 2023

Instalación botonera baja para acceso con silla de ruedas   

CONSULTA

Un propietario con movilidad reducida (utiliza silla de ruedas para desplazarse) nos informa que se le ha estropeado el monitor del videoportero existente en el interior de su vivienda y que lo va a cambiar, asumiendo él el coste de su sustitución por tratarse del terminal del interior de la vivienda (privativo).

Pero a su vez nos traslada la necesidad de instalar en la entrada del portal, debajo de la placa general donde están todos los botones de cada una de las viviendas, una placa de portero automático en la que se ubique el botón que active únicamente la llamada a su telefonillo, ya que el original correspondiente a su vivienda existente en la placa general de botones no es accesible para él porque está muy alto y no alcanza a pulsarlo.

Nuestro planteamiento es el siguiente: que, dado que se trataría de una obra de mejora de la accesibilidad, al amparo del artículo 17 LPH, se trataría un gasto a cargo de la comunidad tanto el coste de la placa individual que contenga el pulsador para su vivienda así como la obra de instalación de la misma; siendo por otra parte responsabilidad del propietario el coste del equipo individual a instalar en el interior de su vivienda así como el coste de los trabajos por su instalación.

Simplemente queremos confirmar que el planteamiento expresado es el correcto, y de no ser así, cuál es la solución adecuada a fin de poder asesorar adecuadamente al propietario y comunidad.


RESPUESTA

La instalación de una botonera accesible para el citado propietario con incapacidad encaja más en las obras previstas en el Artículo 10.1.b LPH que en las indicadas en el 17 LPH.

Es claramente una actuación razonable en materia de accesibilidad universal cuyo coste seguramente no excede de las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes que ha sido solicitada por un propietario incapaz. Estas obras no requieren acuerdo previo de junta y deberán llevarse a cabo si cumplen los citados requisitos. La Junta deberá decidir, en su caso, el modelo, la ubicación, si resulta conveniente instalar una botonera con previsión de pulsadores suficientes para otros copropietarios que algún día tengan dicha necesidad, etc. pero la instalación deberá hacerse obligatoriamente y a cargo de todos, salvo que los estatutos prevean otro tipo de distribución de gastos.

Juan Romaguera

Abogado


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