¿Es legal la cámara de seguridad instalada (sin ningún tipo de permiso) por parte de un vecino de una comunidad en su plaza de garaje?, la misma enfoca la misma, todo el parking y las entradas y salidas de los bloques.
Respuesta:
Mi opinión es que la instalación de cámaras de vigilancia que capten y graben imágenes de las personas que accedan al recinto de una Comunidad de Propietarios supone la creación de un fichero de protección de datos (las imágenes de personas identificables han sido declaradas datos personales), por lo que debe procederse a su inscripción ante la Agencia Española de Protección de Datos y al cumplimiento de la normativa sobre la materia, que fundamentalmente viene constituida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (SP/LEG/3266), su Reglamento de desarrollo, aprobado por RD 1720/2007, de 21 de diciembre (SP/LEG/3943) y, por último, la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el Tratamiento de Datos Personales con Fines de Vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras (SP/LEG/3261).
Ahora bien, lo que resulta innegociable es que un propietario SIN AUTORIZACION
de la Comunidad instale una cámara de seguridad en su plaza de garaje que además enfoca todo el parking y las entradas y salidas de los bloques. Es una actuación que no puede realizarse unilateralmente y que la Comunidad, previo los requerimientos necesarios para su retirada, debe denunciar ante la Agencia Española de Protección de datos para que, en su caso, se sancione al infractor y se retire la cámara.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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