Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

18 Mayo 2023

Instalación cámara seguridad por un particular   

CONSULTA

En una Comunidad se plantea la posibilidad de instalar una cámara de vigilancia en el vestíbulo de entrada (portal), orientada hacia el interior (nunca hacia la calle), con el fin de evitar actos de incivismo, suciedad, etc. El Presidente es una persona un tanto “manitas” y se ofrece a instalar una cámara él mismo, instalando un cartel de aviso tal y como exige la protección de datos, y también se compromete a consultar las grabaciones únicamente en caso necesario.

La pregunta que se plantea es: ¿es viable esta opción de que la cámara sea instalada por un particular? ¿debe ser en todo caso una empresa autorizada como tal? ¿Es suficiente con algún compromiso por escrito del Presidente conforme a que las grabaciones solo se consultarían en caso necesario? La cuestión de fondo de esta consulta son los costes: una cámara es muy económica; pero la instalación por un profesional es muy cara.

En caso de que el Presidente pusiera la cámara por sí mismo, la instalación sería gratuita, sin retribución alguna.


RESPUESTA

En primer lugar, el acuerdo para la instalación de una cámara de vigilancia se rige por lo dispuesto en el Artículo 17.3 LPH lo que implica una mayoría de 3/5 del total de propietarios. Ese acuerdo debe incluir las características del sistema a instalar, el número de cámaras, el espacio captado por las mismas y las personas encargadas y responsables del visionado de las imágenes.

En segundo lugar, una vez alcanzado el acuerdo, la comunidad debe contar con un registro del tratamiento de datos en el que deberá constar quién es el responsable, la categoría de los datos personales y la descripción de las medidas técnicas de seguridad.

En tercer lugar, debe informarse mediante la colocación de carteles que se accede a una zona videovigilada y se deberá indicar la existencia del tratamiento de datos, la identidad del responsable, los derechos regulados en los Artículos 15 a 22 del RGDP.

En cuarto lugar, las cámaras solo podrán captar zonas comunes. No podrán captar vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos.

En quinto lugar, el acceso a las imágenes está restringido a las personas autorizadas por la comunidad. Solo pueden conservarse las imágenes durante un mes. El sistema de grabación debe estar ubicado en un sitio de acceso restringido.

En sexto lugar, la Agencia de Protección de Datos no establece que deba ser un profesional quien las instale. Cualquier particular puede hacerlo mientras se cumplan los requisitos antes indicados.

Adjunto la ficha de la propia Agencia de Protección de Datos para la instalación de cámaras en comunidades de propietarios.

Juan Romaguera

Abogado


 descargar

¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.