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Servicios

22 Octubre 2020

Instalación cámaras de seguridad sin autorización de la Comunidad   

  

Nos gustaría que nos informaran de la normativa en referencia a la instalación de cámaras de vigilancia en parkings comunitarios. ¿puede un vecino instalar una cámara que enfoque su plaza de aparcamiento? ¿necesita acuerdo de junta para ello?

Tenemos el caso de una comunidad donde se decidió en junta NO instalar cámaras de vigilancia, y uno de los vecinos ha instalado una para vigilar su plaza de parking. (aunque enfoca también parte del pasillo comunitario).

En caso de que no sea legal esta instalación, ¿Cómo debemos proceder? ¿Requerir al propietario? ¿Necesitamos acuerdo de junta?  

 

Respuesta:

Resulta evidente que un comunero no puede instalar una cámara de vigilancia en elementos comunes arbitrariamente en cuanto precisa necesariamente el acuerdo de la Junta de Propietarios y el cumplimiento de los requisitos que determina la Ley Orgánica.

         La regulación sobre la grabación y el tratamiento de datos obtenidos mediante sistemas de cámaras o video cámaras, viene establecida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre (BOE número 296 de 12/12/2006), de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Debe establecerse –administrativamente hablando- el espacio captado y las personas encargadas y responsable del visionario y contar con un registro de actividades del tratamiento. Además de ello, debe colocar carteles en los accesos a la zona de videovigilancia. Solo podrá grabar zonas comunes y no podrá grabar la vía pública.

         En definitiva la instalación de cámaras de vigilancia que capten y graben imágenes de las personas que accedan al recinto de una Comunidad de Propietarios supone la creación de un fichero de protección de datos (las imágenes de personas identificables han sido declaradas datos personales), por lo que debe procederse a su inscripción ante la Agencia Española de Protección de Datos y al cumplimiento de la normativa sobre la materia, que fundamentalmente viene constituida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (SP/LEG/3266).

         Obvio es que ese vecino debe retirar la cámara que ilegalmente ha instalado. Para ello y sin perjuicio de que se pueda interponer una demanda judicial, entiendo que debe denunciarse ese atropello a la Agencia que además de obligarle a quitarla le sancionara con una multa/s muy elevada/s.

         Ante nada, notifica al propietario y luego, si sigue en sus trece,  denunciar.

         Cordialmente,

      Sebastián Romaguera 

 


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