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Servicios

23 Enero 2021

Instalación Cámaras de Seguridad   

             Me dirijo a usted en mi condición de administrador de la Comunidad de Propietarios del Edificio xxx en Sant Antonio de Portmanya fin de realizar consulta sobre la instalación de cámaras de seguridad en esta comunidad:

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- En fecha xx de noviembre de xxx, se celebró la junta ordinaria de propietarios (que se adjunta) en cuyo punto 7º) del orden del día se trató lo siguiente (transcribo literalmente):

 

7º) Asunto: De nuevo plantear el presupuesto para cámaras de seguridad: Tras la junta del año pasado, varios vecinos presentaron una carta oponiéndose a dicha instalación, entre otras cosas porque no se habían presentado tres presupuestos. Este año se vuelve a presentar la misma empresa A, por importe de 2.675,40 €. Pondría dos cámaras en cada portal y 2 cámaras en el párking, dirigidas a zonas comunes para evitar actos vandálicos, y con un solo videograbador para toda la comunidad. Otro presupuesto de B, que es la empresa que lleva el tema de la televisión por importe de 1.406,92 euros más 891,48 €, con dos videograbadores, uno por bloque, y un tercero de Instalaciones C, por importe de 2.975,75 €. Finalmente se somete a votación, y se informa previamente que es preciso de acuerdo con el art. 17,4º de la LPH que se aprueba con una mayoría cualificada de 3/5. Y sometido a votación se produce el siguiente resultado:

 

¡Error! Nombre de archivo no especificado.

Alcanzándose en esta primera votación la mayoría simple por 7 votos a favor con derecho a voto y 4 en contra. Y estando a la espera que transcurra el plazo legal para el cómputo del resto de propietarios. Asimismo, se hacer constar que no es preciso aprobar derrama extra para la instalación de cámaras de seguridad, dado que disponemos de fondo de reserva para ello, y el visionado de las cámaras únicamente se realizaría cuando sea estrictamente necesario y siguiendo los criterios legales que marca la Ley de Protección de Datos.

 

SEGUNDO.- Tras la celebración de la junta, se trataría de saber si se pueden computar los 9 propietarios restantes o no a la mayoría simple obtenida en la junta de 7 votos a favor y 4 en contra.

 

Es decir, si los 9 votos restantes que se detallan en el Anexo I , se pueden sumar o no, a los 7 votos iniciales y si de esta forma se obtendrían las 3/5 partes que exige la ley, o en su caso no se pueden sumar y, por tanto no se alcanzaría esa mayoría cualificada que exige la ley para la instalación de cámaras de seguridad.


Respuesta:

El tema de los acuerdos sobre instalación de cámaras de seguridad es problemático en la doctrina y la considero muy interesante:

 

         Hemos de salir de las siguientes consideraciones:

 

         1.- Si la instalación de cámaras es un complemento al servicio de vigilancia en la Comunidad, bastará con el voto de la mayoría simple.

 

         2.- Si es la Comunidad de Propietarios que pretende su establecimiento, se debe considerar un nuevo servicio común de vigilancia, por lo que conforme al  Artº. 17.3 de la LPH, para su aprobación será necesario el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. En este caso el voto de los ausentes, que en el plazo de 30 días no hubieran manifestado su negativa frente al acuerdo, se computarán como favorables.

 

         En cuanto a los que se abstuvieron hay que partir de la continua referencia en el Artº. 17.3 LPH al "total" de propietarios y cuotas, cabe considerar, como exigencia irremplazable, el que la doble mayoría de las 3/5 partes de cuotas y propietarios -precisa para aprobar el acuerdo cuando no es posible completarla con el voto presunto de los ausentes- debe conseguirse atendiendo a la totalidad de cuotas y propietarios en cuanto he mantenido siempre que el propietario que voluntariamente decide no pronunciarse ni a favor ni en contra del acuerdo que estudiamos no cuenta en ningún sentido y no se tienen en cuenta las abstenciones para el cómputo de votos y de asistentes, por lo que el  quorum respectivos hay que alcanzarlos con el resto de los propietarios que votan a favor o en contra y teniendo en cuenta el voto de los ausentes.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

  

Re-pregunta:

 

He traslado al presidente de la comunidad de propietarios y me pide si nos puedes ampliar la consulta y aclarar por favor si la suma de los votos de los ausentes, en el plazo de 30 días tras la junta, sólo se podrían sumar aquellos propietarios que estuvieran al corriente de pago de sus cuotas al inicio de la junta.

Y en todo caso, los propietarios que no estuvieran al corriente de pago y no hubieran estado en la junta, si bien son ausentes su voto no se computaría ni a favor ni en contra.


Respuesta:

Si el Artº. 15 de la LPH dispone categóricamente que los propietarios que en el momento de iniciarse la  Junta no se encontrasen al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad no tendrán derecho a voto, resulta evidente que los propietarios morosos ausentes,  tampoco  lo pueden tener, en cuanto lo contrario supondría que los titulares ausentes morosos, serian de mejor condición que aquellos otros, también morosos, asistentes a la junta y que no pueden votar….en definitiva…. supondría un “fraude de ley”

Atentamente,

 

Sebastián Romaguera 

 


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