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Servicios

30 Mayo 2022

Instalación Cámaras de seguridad y vigiliancia   

Llevamos una comunidad en la cual se quieren instalar cámaras de seguridad en la zona del parking y sus accesos. Necesitaría saber a efectos de aprobación de la instalación de las mismas los requisitos que se tiene que cumplir. Tenemos próximamente la reunión y ya se presentan 3 presupuestos. A partir de aquí desconozco el proceso a seguir… Me preocupa si se tiene que tener el consentimiento de TODOS los propietarios para la instalación y qué tipo de documento sería el más conveniente hacer firmar. Las empresas de las cuales tenemos presupuestos, se encargan del tema de la protección de datos.

 

Respuesta:

 

La doctrina ha venido señalando en cuanto a la instalación de cámaras de seguridad que hay que diferenciar si la instalación la quiere realizar la Comunidad de Propietarios se consideraría un nuevo servicio común de vigilancia, por lo que conforme al Artº. 17.3 de la LPH para su aprobación será necesario el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. En este caso el voto de los ausentes, que en el plazo de 30 días no hubieran manifestado su negativa frente al acuerdo, se computarán como favorables. Si la instalación de cámara es un complemento al servicio de vigilancia en la Comunidad, bastará con el voto de la mayoría simple. No obstante existen sentencias –que yo no comparto-  que entienden que la instalación de cámaras se trata de un mero acto de administración y es suficiente la  mayoría….absurdo

 

En cuanto a la instalación y ubicación de las cámaras en elementos comunes y el acceso a la información es conveniente que lo haga una empresa especializada para que no afecte a los derechos de los propietarios y usuarios del inmueble.

 Cordialmente, Sebastián Romaguera

 

Re-pregunta:

Hemos tenido la reunión y el resultado de la votación fue:

 

-          11 a favor 22,736 %

-          11 en contra 23,20%

-          2 abstenciones 3,071%

 

Según la repuesta emitida por el colegio, se ha remitido el acta para la conformidad de los acuerdos. Los propietarios no entienden el por qué los ausentes tienen que dar su conformidad o su voto en contra en el plazo de 30 días, ya que para ellos la votación presencial no salió adelante.

 

Necesitamos nos confirmen si es requisito previo que se apruebe en junta ya que por el Email remitido en su día, desde la administración entendimos que no debe ser así.

 

Muchas gracias


Respuesta:

 

En este supuesto no existe ni mayoría ni mayoría cualificada. Los dos ausentes no pueden tenerse en cuenta como voto favorable de unos u otros…. porque existe empate.

 

No se puede adoptar acuerdo alguno. Debe en su caso volver a convocarse la Junta.

Cordialmente, Sebastian Romaguera, 

 


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