En una comunidad de propietarios, ¿para instalar cámaras de seguridad, a parte de la autorización de la comunidad, se necesitan obtener otros permisos??
Respuesta:
Si es la Comunidad la que debe instalar las cámaras de vigilancia, se podría considerar un nuevo servicio común de vigilancia, por lo que conforme al art 17.2 de la LPH, para su aprobación será necesario el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Existen algunas sentencias que han conformado que la instalación de cámaras de seguridad basta el acuerdo mayoritario. Yo he cambiado de opinión y me decanto por las 3/5 partes. En este caso el voto de los ausentes, que en el plazo de 30 días no hubieran manifestado su negativa frente al acuerdo, se computarán como favorables. Si la instalación de cámaras es un complemento al servicio de vigilancia en la Comunidad, bastará con el voto de la mayoría simple.
En dicho acuerdo, recomienda la Agencia Española de Protección de datos (AEPD), que se incluyan características del sistema, como el número de cámaras o el espacio captado por las mismas y las personas encargadas y responsables del visionado de las imágenes, pues desde la perspectiva de la protección de datos, el acuerdo de la Junta supone la legitimación para el tratamiento.
Aprobado el acuerdo, la Comunidad de Propietarios, como responsable deberá contar con un registro de actividades del tratamiento, no siendo necesario tras las últimas reformas la notificación del fichero a la Agencia, en él deberán constar información tipo, quien es el responsable, la categoría de los datos personales o una descripción de las medidas técnicas y organizativas de seguridad, entre otros.
Yo te aconsejo que contactes con una empresa especializada.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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