En una comunidad quieren poner cámara de vigilancia en la entrada. ¿hay alguna normativa para ello?.
Respuesta:
Existe normativa específica conforme viene establecido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de personales y garantía de los derechos digitales (artículo 22, entre otros) que regula los tratamientos con fines de videovigilancia.
Mi criterio es que acudas a un profesional del ramo al objeto de que te instale, con todas las garantías legales, una cámara de videovigilancia.
Resulta indudable que no se puede instalar directamente una cámara de vigilancia y seguridad sin cumplir con todos los requisitos necesarios Así, debe advertirse en primer lugar que las cámaras deberán estar ubicadas de tal forma que no permitan captar imágenes de la vía pública (la instalación de cámaras en la vía pública es competencia exclusiva de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) y además que la instalación de videocámaras en una Comunidad de Vecinos sólo podrá ser realizada por empresas de seguridad privada que estén debidamente habilitadas por el Ministerio del Interior.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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