“Según las imágenes que adjunto, se aprecia un cartel publicitario colocado en la pared. Esa pared parece que pertenece al número 37 de la calle xxx, aunque el cartel es visible desde el otro edificio que hace esquina con la calle yyy, nº 1. Justamente, administro las dos comunidades y ni el propietario del local de los bajos ni el inquilino, me ha solicitado nada. Mis dudas son:
1- ¿Se puede colocar el cartel sin el consentimiento de ninguna de las dos comunidades? si se tuviera que pedir permiso, a cual de ellas correspondería dárselo?
2- Para la colocación, ¿necesita permiso para ello por parte del Ayuntamiento de Palma?
3- ¿Se puede solicitar su retirada y/o una compensación a modo de publicidad?
Respuesta:
Para la inclusión de carteles publicitarios en la fachada o pared exterior del edificio que tiene la consideración de elemento común se precisa necesariamente el acuerdo de la Comunidad a la que pertenece la fachada o pared, siendo posible conforme el Artº. 17.2 de la LPH su arrendamiento con el voto favorable de las 3/5 partes del total de propietarios que representan a su vez las 3/5 partes de cuotas.
Ignoro si se precisa autorización administrativa, pero supongo que sí.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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