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Servicios

30 Abril 2015

Instalación caseta en terraza   

En uno de los bajos de una Comunidad que administro, su titular registral tiene instalada una caseta-trastero sin contar con ningún tipo de consentimiento por parte de la Junta de Propietarios.

La misma la ven los vecinos de la Comunidad y nadie más, no porque sea difícilmente visible, sino porque a los alrededores de la Comunidad no hay otra finca de la misma altura que permita divisarla.

 

Respuesta:

Mi opinión personal es que se trata de una modificación de los elementos arquitectónicos y se altera la configuración exterior y por tanto se incumple por el propietario lo previsto en el artículo 7 de la LPH.

Ahora bien, existen sentencias que señalan que si la caseta es desmontable no conlleva perjuicio para la Comunidad y no afecta a la configuración exterior. A tal efecto te señalo la SAP Madrid del 28 de Septiembre de 2.012 y la SAP de las Palmas del 14 de Octubre de 2.005 al entender ésta última que el carácter desmontable de la caseta no supone aumento de superficie edificable.

Yo no estoy de acuerdo con la doctrina de esas sentencias que muy bien pudieran basarse en hechos y circunstancias especiales que desconocemos.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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