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Servicios

13 Marzo 2017

Instalación caseta en terraza   

Tenemos una comunidad que consta de 5 vecinos.

En la última Junta de Propietarios uno de ellos propuso la construcción de una caseta en su terraza.

Los propietarios votaron de la siguiente forma:

- 2 propietarios votaron afirmativamente siempre y cuando se adaptara a la normativa vigente

- 1 propietario se negó totalmente ya que le afectaría a la vista desde su terraza, ya que verían la casa justo debajo.

- 1 propietario no asistió ni delegó el voto.

Al tratarse de una modificación que afecta a la estética de la fachada del inmueble y tener la casita “un techo” entiendo que afecta también a los m2 que se permiten construir en la comunidad (no se ha requerido ningún tipo de permiso de obra menor al ayuntamiento) y al no tener la unanimidad de los votos, se puede obligar por parte de la comunidad a retirarla?


Respuesta:

 

 

Me falta un voto si son 5 propietarios.

 

 

 

Cordialmente,

 

 Sebastián Romaguera


Re-pregunta:

 

 

El otro es el que lo solicita que está, por supuesto a favor.

 

 

 

Por otro lado ¿si la vecina que no está de acuerdo denunciará, sería responsable la comunidad?

 

 

 

En resumen:

 

 

¿Se necesita unanimidad?

 

¿Quién sería responsable si no se ajusta a la normativa y hubiera denuncia?

 

 

¿Habría alguna diferencia si la terraza fuera comunitaria de uso privativo o perteneciera en propiedad?

 

Respuesta:

 

 

Si bien el artículo 10 3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal determina que requerirá autorización administrativa, y la aprobación por las 3/5 partes del total de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas, para la construcción de nuevas plantas o cualquier alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo los cerramientos, determina el artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal, que para los casos de modificación o reforma para el aprovechamiento privativo como es el supuesto consultado, se precisa que ese quórum se obtenga en el mismo momento de la votación.

 

 

 

En ese caso, siendo que se precisaba el voto favorable de al menos 3 propietarios en la Junta, ese quórum se dio, si bien supeditado, como señalaron los dos propietarios que votaron a favor a que se adaptara a la normativa vigente, es decir que se obtenga la autorización administrativa que se señala el mencionado artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

 

 

En consecuencia entiende este letrado, que la propietaria solo puede construir esa caseta si obtiene la pertinente licencia administrativa.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

Sebastián Romaguera

 

 

 


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