CONSULTA
En una de las fincas que gestionamos, uno de los propietarios indica que otro propietario (el que vive justo encima de él), ha hecho una nueva chimenea en el tejado sin consultar con la comunidad. El vecino de arriba indica que esa chimenea ya estaba construida con anterioridad. Como administradores, ¿Qué nos corresponde hacer? Legalmente, ¿la comunidad tiene que demostrar que lo ha hecho él? ¿O él tiene que demostrar que no la ha hecho?
RESPUESTA
La nueva construcción de una chimenea de obra con salida de humos atravesando la cubierta, requiere generalmente el acuerdo mayoritario de 3/5 en la forma establecida en el Artº. 10.3.b) LPH. Instalaciones mas sencillas y menos invasivas quizás puedan ser reconducidas a mayorías simples.
Si la instalación de la chimenea se ha hecho con posterioridad a la construcción del edificio y la misma no cuenta con autorización de la comunidad, quien debe decidir sobre el futuro de dicha instalación es la comunidad reunida en junta.
Si alguien propone su inclusión en el orden del día, en la próxima junta la comunidad podrá decidir si aprueba su instalación -por mayoría de 3/5-, o si la rechaza e insta su eliminación, incluso por vía judicial. Y luego actuar en consecuencia.
Para que la comunidad pueda tomar un acuerdo lo esencial es saber si la chimenea existía de origen en el edificio o no. Quien la construyera es indiferente: aunque la obra hubiera sido hecha por el anterior propietario de la vivienda, el nuevo titular debe responder ante la comunidad de lo ejecutado ilegalmente en su vivienda.
Únicamente, si la chimenea se construyó hace muchos años (más de 15 años, por ejemplo), podría plantearse una prescripción de la acción o de un consentimiento tácito por parte de la comunidad, si ésta pudo tener constancia de su construcción. Pero esto ya es una cuestión procesal que excede el ámbito de estas consultas.
Saludos,
Juan Romaguera
Abogado
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