Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

01 Noviembre 2014

Instalación columpios en zona comunitaria   

La instalación de unos columpios en una comunidad, entiendo que se trata de un tipo de instalación que detalla el art. 17.4. Qué ocurre si el coste de instalación no excede del importe de tres mensualidades? Se necesitaria en este caso el voto de 3/5 partes del total de propietarios y caso de conseguirse dichos votos, quedarían obligados todos los propietarios a abonar dicho gasto?

 

Respuesta:

Sin perjuicio de otro criterio jurídico distinto, yo entiendo que la instalación en la zona comunitaria destinada a esparcimiento o recreo, de unos columpios que no tienen carácter de permanencia absoluta, dado que en un futuro se pueden retirar, precisa únicamente un acuerdo de la mayoría de propietarios que establece el artículo 17.7 de la LPH.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.