La instalación de unos columpios en una comunidad, entiendo que se trata de un tipo de instalación que detalla el art. 17.4. Qué ocurre si el coste de instalación no excede del importe de tres mensualidades? Se necesitaria en este caso el voto de 3/5 partes del total de propietarios y caso de conseguirse dichos votos, quedarían obligados todos los propietarios a abonar dicho gasto? Respuesta:
Sin perjuicio de otro criterio jurídico distinto, yo entiendo que la instalación en la zona comunitaria destinada a esparcimiento o recreo, de unos columpios que no tienen carácter de permanencia absoluta, dado que en un futuro se pueden retirar, precisa únicamente un acuerdo de la mayoría de propietarios que establece el artículo 17.7 de la LPH. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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