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Servicios

07 Abril 2022

Instalación compresores aire acondicionado en azotea   

Me pongo en contacto con usted para solicitarle su asesoramiento respecto a la instalación de los compresores de los aires acondicionados en la cubierta comunitaria, ya que tenemos una comunidad donde un propietario ha solicitado permiso.

Al parecer actualmente todos los propietarios lo tienen instalado en la fachada de sus balcones y este propietario indica que no se deberían tener ahí ya que está prohibido tener los aparatos en las fachadas. 

Según me ha comentado hay uno que ya ha hecho su instalación en la cubierta y lo debe haber hecho sin permiso a la comunidad.

Al ser una comunidad de varias escaleras, se ha solicitado a todos los propietarios su aprobación, a lo que la mayoría de momento no está de acuerdo con dicha instalación.

Le adjunto el croquis y escrito que nos ha enviado para realizar la instalación y quedo a la espera de su respuesta.

Agradeciéndoselo por adelantado, reciba un cordial saludo,

 

 

Repuesta:

 

Conforme dispone el Artº. 7.1  de la LPH, el propietario podrá únicamente modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones y servicios de su vivienda cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, la estructura general y la configuración o estado exterior o perjudique derecho de otros, dando cuenta de las obras previamente a quien represente a la comunidad (presidente).

 

Obvio es que un propietario, no PUEDE unilateralmente y con una simple comunicación a la Comunidad  instalar los compresores de AA en la cubierta comunitaria  que al ser elemento común precisa el acuerdo de la Junta de Propietarios, ya que sus facultades como propietario se circunscriben, tal como señala el artículo, al interior de su vivienda.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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