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Servicios

01 Mayo 2014

Instalación contadores individuales de agua   

Pregunta:

Un cliente me hace esta pregunta que te transcribo para poder responder a este propietario con base legal

Estimados Sres.:

Como les indiqué en breves fechas, dentro del mes en curso, tendrá lugar la junta general de la comunitat, en la que expondré la individualización del consumo de agua, informando a todos los propietarios presentes de sus ofertas y de la vertiente legal que he ido deduciendo, consultando la información que circula por internet.

Esto no obstante, tengo una duda en cuanto a la viabilidad legal de dicha de solución de individualización. Vds en este escrito indican que basta una mayoría simple para adoptar tal decisión, esto no obstante, circula por internet una sentencia del Tribunal Supremo de la que se deduce que, para aprobar la instalación basta con la mayoría simple, pero para facturar a los propietarios de forma distinta a la actual, el consumo de agua, tiene que decidirse por unanimidad, ya que esta modificación supone en si, una modificación del estatuto de la comunidad y para modificarlo, tiene que hacerse por unanimidad.

Tienen Vds. información legal, para defender esta instalación en contra de lo que al parecer, circula por internet.

 

Respuesta:

Yo entiendo que el consumo de agua, como el del gas o electricidad, es un elemento básicamente individualizable, a tenor de lo previsto en el artículo 9.1 e). de la LPH. Por tanto susceptible de individualización.

Si los Estatutos Comunitarios no mencionan el consumo de agua como gasto común, entiendo que no existe impedimento alguno para que la Comunidad pueda por mayoría simple decidir que los consumos se individualicen según el gasto de cada comunero a través de contadores o medidores individuales.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera

 

Repregunta:

Buenos días de nuevo

Como último tema que crea controversia a la hora de instalar los contadores de agua individuales.

En caso de aprobarse la instalación, se puede obligar a que el 100% de los propietarios lo instale, o solo a los que hayan dicho que quieren en la junta y a los no asistentes, que en el plazo legal no hayan mostrado su disconformidad.?

 

Respuesta:

El tema planteado en la primera pregunta era si era necesario un acuerdo unánime de la Junta de Propietarios. La respuesta fue que no.

Ahora se plantea el tema sobre si se puede obligar al 100% de los propietarios a que, tras el acuerdo, instale los mentados contadores o medidores. Es un tema muy interesante y de opiniones diversas. Existen dos vias:

Hemos de empezar indicando que ha existido una modificación de la LPH, exactamente el artículo 17.3 de la LPH que señala la adopción de acuerdos sobre la mejora de eficiencia hídrica del inmueble, que dice Loscertales, se refiere a la construcción de pozos, aljibes comunitarios, reciclaje etc etc. Puede aplicarse en ese concepto del artículo 17.3 de la LPH la instalación de medidores de agua o contadores individuales?. Realmente estamos ante una mejora hídrica del inmueble, pero no me atrevo, ahora y sin doctrina jurisprudencial a confirmarle ese extremo. Realmente el acuerdo de las 3/5 partes de propietarios obliga a todos. Posiblemente sea esa la vía que puede seguir para conseguir el acuerdo necesario que obligue, con un pequeño informe pericial, a todos los propietarios y que no existan posteriores discusiones: Que la individualización supone una mejora de la eficiencia hídrica del Inmueble.

No obstante lo anterior, la Sala Primera del Tribunal Superior dictó una sentencia el 24 de Enero de 2.008 (sentencia 48/2008), que ratifica la jurisprudencia existente de las AP, ha señalado que se puede acordar por mayoría de la Junta de Propietarios la modificación del sistema de reparto de agua instalando contadores individuales, siempre que no exista una cláusula estatutaria que diga lo contrario. La Sentencia es muy interesante y la pongo a vuestra disposición. Igualmente son importantes las SAP Segovia del 16 de Junio de 2.006; la de AP Madrid del 25 de Octubre de 2.006 y AP Sevilla del 28 de Marzo de 2.006 Por tanto si lo que estamos tratando es un acuerdo sobre el cambio del sistema de reparto del consumo de agua a través de medidores, entiendo que ese acuerdo obliga a todos los propietarios y por tanto obliga a todos a costear los contadores individuales cuya instalación encargará la Comunidad de Propietarios y repartirá su coste entre todos los propietarios.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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