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Servicios

09 Julio 2022

Instalación contadores individuales de agua   

Comunidad de 20 apartamentos. De veraneo. Dos bloques de apartamentos, fachadas delantera, trasera y laterales vistas, con sus terrazas y piscina comunitaria.

 

Primer tema.

 

A día de hoy hay un solo contador de agua.

Se someterá al parecer de los propietarios la posibilidad de instalar 20 contadores individuales y el de la comunidad.

¿Que mayoría sería necesaria para la adoptación del acuerdo?

 

Segundo tema:

 

El agua de lluvia y el agua que utilizan los propietarios a la hora de limpiar las terraza privativas caen por gravedad y a bastante altura.

Vamos, que sales del apartamento un buen día de Julio y si el vecino de arriba está limpiando su terraza te quedas empapado.

 

Se someterá al parecer de los propietarios la posibilidad de instalar tubos de pvc blancos desde el punto de salida de las terrazas (14 terrazas con este problema) hasta el suelo.

Se tocarán las fachadas laterales. Se verán tubos blancos de 80 ya sea horizontal o verticalmente.

¿Que tipo de mayoría haría falta para la adopción del acuerdo?

 

 

Respuesta:

 

 

La solución, si todos están de acuerdo, es la posible individualización del gasto de agua a través de la instalación de los oportunos contadores individuales. Es sabido que se trata de un gasto individualizable. El TS en sentencia del 24 de Enero de 2.008 señalo que son susceptibles de individualización gastos como “consumo fluido eléctrico, agua, gas de servicio público por cada uno de los propietarios y por tanto resultan perfectamente individualizables. Ahora bien, también es conocida la doctrina del TS que para la procedencia de la consideración legal como individualizable de determinados gastos comunes, es necesaria la determinación de su exclusión en el título constitutivo, o en los Estatutos comunitarios, mediante acuerdo de la Junta de Propietarios. La doctrina determina la unanimidad, aunque he de expresarse que si se adopta el acuerdo y nadie lo impugna judicialmente (que es lo que suelo pasar) el acuerdo es válido.

 

 

            Supongo que esa obra es necesaria para la habitabilidad y para el adecuado mantenimiento de la Comunidad por lo que a mi juicio es suficiente el acuerdo mayoritario.

 

            Cordialmente, Sebastián Romaguera


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