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Servicios

22 Abril 2026

Instalación de cámaras de vigilancia en plazas de garaje de uso privativo   

CONSULTA

Se plantea si un propietario puede instalar cámaras de vigilancia en su plaza de aparcamiento de uso privativo sin autorización de la comunidad o si, por el contrario, resulta necesario acuerdo previo de la Junta de Propietarios.

La cuestión surge teniendo en cuenta que la instalación se realizaría dentro de un espacio comunitario, como es el garaje, y que las cámaras podrían colocarse sobre elementos comunes, tales como techos o columnas, aun cuando su finalidad sea vigilar exclusivamente la plaza de aparcamiento del titular.

Asimismo, se considera la posible aplicación analógica de los distintos regímenes de mayorías previstos en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, así como la incidencia de la normativa en materia de protección de datos y videovigilancia.

En este contexto, se solicita valoración jurídica sobre:

  1. si la instalación requiere autorización de la Junta de Propietarios;
  2. qué mayoría sería exigible, en su caso;
  3. y si la alegación de motivos de seguridad justificaría la instalación individual sin acuerdo comunitario previo.


RESPUESTA

La instalación de cámaras de seguridad para la vigilancia de una plaza de aparcamiento por el propietario de la misma está prevista y autorizada por la AEPD en diversas resoluciones e informes jurídicos, mientras dicho titular acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la AEPD para la instalación (que enfoque únicamente la plaza en cuestión, que disponga de los carteles de advertencia correspondientes, que las grabaciones se borren cada mes, etc.) y que cuente con la autorización de la comunidad.

En cuanto a la autorización comunitaria, si bien no he localizado jurisprudencia al respecto, la doctrina mayoritaria establece que el quorum será el de 3/5 del total de los propietarios y cuotas por aplicación analógica del artículo 17.3 LPH o por aplicación del artículo 17.4 en relación al artículo 10.3.b LPH. A la hora de contabilizar el quorum no hay voto presunto (artículo 17.8 LPH) ya que se trata de una instalación de aprovechamiento privativo.

Juan Romaguera

Abogado


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