CONSULTA
La consulta es en una comunidad quieren poner placas solares para los consumos comunitarios de la comunidad. He visto que la aprobación según el art. 17.1 es por mayoría de 1/3 de los propietarios que representen 1/3 de las cuotas. Pero y el resto de los vecinos que no votan porque no asisten o asistiendo votan en contra o se abstienen, les obliga este acuerdo, ya que se beneficiaran de la reducción del consumo eléctrico en las facturas de la comunidad.
RESPUESTA
En efecto, si la instalación de las placas solares se hace por la vía del Artículo 17.1 LPH la mayoría necesaria es de 1/3 de los propietarios, pero la comunidad no podrá repercutir el coste de instalación a aquellos propietarios que no hubieran votado expresamente a favor en la junta correspondiente.
No obstante, si la instalación se aprueba por la vía del Artículo 17.2 LPH, bastará una mayoría simple de propietarios y su coste se podrá repercutir a la totalidad de comuneros siempre que dicho coste de instalación menos las subvenciones (que existen y son importantes) no exceda de una anualidad de gastos ordinarios comunes.
Por último, si se acuerda dicha instalación por una mayoría de 3/5, entonces, conforme se indica en el Articulo 17.3 LPH, el coste puede repercutirse a todos los copropietarios sin el límite de 12 mensualidades.
Como verás la posibilidad de repercusión de costes va en función del quórum de aprobación: Cuanto menos quórum se exige menor posibilidad de repercusión y viceversa.
Juan Romaguera
Abogado
Puedes ponerte en contacto con nosotros.