CONSULTA
Un propietario ha instalado placas solares en la azotea del bloque comunitario donde vive. No ha pedido permiso a la Comunidad. Como Administradora, le he mandado una carta dando un plazo de 30 días para que quite las placas.
Este propietario me ha comentado, que la empresa que le ha vendido las placas se encargaría de solicitar todos los permisos. No lo ha hecho y le ha cobrado muchísimo dinero.
La Comunidad está compuesta de dos edificios, en la que hay 12 viviendas en cada uno. Cada edificio tiene su azotea en la que hay 4 terrazas comunitaras, es decir, cada 3 propietarios una terraza, las cuales están separadas por una pared.
Los propietarios vecinos que utlilizan la parte de la terraza comunitaria donde se han instalado las placas, le han dado su permiso por escrito.
Mi pregunta es si por Ley, lo tiene que quitar al no tener permiso de los demás propietarios, es decir permiso de la Comunidad, o sería suficiente con el permiso de los propietarios que utilizan esta misma azotea.
RESPUESTA
En términos generales: La instalación privativa de placas solares en una cubierta que es elemento común del edificio requiere, en todo caso, el consentimiento de la comunidad. Si se aplica el Art.º 17.1 LPH sería un acuerdo de mayoría de 1/3 de copropietarios (si la instalación se hace en elementos privativos o de uso exclusivo); si se aplica el Art.º 17.3 LPH -arrendamiento de elemento común, a mi entender el correcto- el acuerdo requiere una mayoría de 3/5 partes de los copropietarios. Y si la instalación privativa ocupa un espacio común, requeriría la unanimidad (Art.º 17.6 LPH). De todas formas no hay prácticamente jurisprudencia y la doctrina existente es difusa y discrepante.
Reitero mi consejo, indicado en la última consulta realizada en relación a este tema, de establecer un reglamento de uso de las cubiertas y demás zonas comunes para la instalación de placas solares y así poder repartir equitativamente los espacios entre todos los comuneros, evitando situaciones de abuso.
En todo caso, no queda claro del contenido de la consulta el carácter de esta cubierta; si es uso compartido, uso exclusivo o simplemente es común a todos. Para un análisis concreto habría que analizar el título, habría que analizar la entidad de la instalación y esto excede de los ámbito en el que se desenvuelven las consultas jurídicas. La casuística en estos casos es muy amplia.
Juan Romaguera
Abogado
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