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Servicios

14 Febrero 2023

Instalación de Placas Solares en una zona común del edificio.   

CONSULTA

Me gustaría saber si un propietario de la Comunidad podría poner placas solares en el tejado que da a su terraza. Las placas estarían totalmente ocultas a la vista de cualquier vecino.

Es una zona común porque forma parte del edificio pero no es habitable. Me gustaría saber si sería legal.


RESPUESTA

Según señala el Artº. 17.1 LPH la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables solicitada por cualquier propietario podrá ser acordada por un tercio de la totalidad de propietarios de la comunidad que representen a su vez un tercio de las cuotas de participación.

Lo que hay que plantear a la comunidad es que dicha instalación privativa que ocupa un elemento común como es la cubierta, puede impedir en un futuro que otros copropietarios puedan instalar sus propias placas, por cuanto la superficie de la cubierta siempre es limitada. Este tema no está resuelto por la normativa LPH.

A mi entender, en estos supuestos en los que se pretende ubicar las placas solares privativas en un elemento común del edificio, podría ser de aplicación lo dispuesto en el Art.º 17.3 LPH para arrendamiento de elementos comunes (mayoría de 3/5). Quizás la mejor solución sería aprobar un reglamento de uso de la cubierta para instalación de placas solares que permita el uso racional y proporcional de la cubierta para todos los copropietarios y evitar situaciones abusivas o privilegiadas. O proponer una instalación comunitaria para todo el edificio.

Las fotos no modifican mi respuesta. Lo recomendable sería acordar un criterio para que todos los propietarios puedan aprovecharse de los tejados para instalar las placas.

Parece que hay pocos vecinos y espacio suficiente. Pero insisto en la conveniencia de regular su uso mediante un acuerdo comunitario que deje claro la utilización de ese espacio común.


Juan Romaguera

Abogado

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