CONSULTA
Se plantea la posibilidad de instalar una planta fotovoltaica en la cubierta de un edificio en régimen de propiedad horizontal, aprovechando las zonas libres y sin retirar la instalación termosolar existente.
La propuesta contempla un modelo de participación voluntaria, en el que únicamente los propietarios que lo deseen asumirían la inversión, con reparto individual de los costes entre los participantes y compensación en su factura eléctrica en función de la energía generada, sin que los propietarios no participantes asuman gasto alguno.
Se solicita opinión sobre la viabilidad jurídica de este sistema de implantación y uso de la cubierta comunitaria, así como sobre el régimen de mayorías aplicable para su aprobación en junta, considerando la normativa de propiedad horizontal.
RESPUESTA
La instalación de sistemas comunes de aprovechamiento de energías renovables se regula a través del artículo 17.1 LPH.
Lo puede solicitar cualquier comunero y bastará el acuerdo de una tercera parte de los propietarios de la comunidad que representen un tercio de las cuotas de propiedad.
El coste de instalación y el posterior mantenimiento y conservación solo será asumido por quienes hayan votado a favor del acuerdo. En cualquier momento los propietarios que no hayan votado a favor podrán acceder a dichos servicios siempre que abonen su parte proporcional del coste de instalación debidamente actualizado conforme al interés legal.
En base a lo anterior, el planteamiento de tu consulta es correcto y legalmente viable.
Juan Romaguera
Abogado
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