Pregunta:
Tengo duda sobre la repercusión de los gastos de la instalación de un elevador en una comunidad donde la mayoría está de acuerdo con instalarlo. Además habría que hacer una serie de obras para ello. En el 10.1.b no me queda claro, o no se ver, si el gasto lo he de repercutir a todos los propietarios o solo a los que lo han solicitado y aprobado. Respuesta: En el supuesto que esa instalación sea NECESARIA para garantizar la accesibilidad universal para personas incapacitadas o mayores de 70 años que LAS REQUIERAN formalmente a la Comunidad, la obra de instalación tendrá carácter obligatorio y el gasto deberá repercutirse a todos los propietarios siempre que el importe repercutido anualmente, descontadas las ayudas subvenciones o ayudas públicas si existen y os la dan, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos de comunidad.
En otro orden de cosas el artículo 17.2 de la LPH determina que para la decisión comunitaria de supresión de barreras arquitectónicas, incluso el establecimiento de ascensor, se precisa el acuerdo de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas y quedaran obligados TODOS los propietarios aunque exceda su importe repercutido anualmente de 12 mensualidades ordinarios. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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