Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

01 Octubre 2013

Instalación escalera privativa   

Pergunta:

Se trata de una comunidad en la que en los planos que figuran en el ayuntamiento se contemplan unas escaleras de caracol que comunican la terraza de cada una de las viviendas con el jardín de la finca. Estas escaleras no se llegaron a hacer porque la promotora quebró.

Años atrás un vecino solicitó a la comunidad permiso para colocar una de estas escaleras y la comunidad le dijo que sí. Este año otro vecino solicitó también permiso a la comunidad, y ésta le contestó que podía colocarla pero debía ser idéntica a la ya existente. Resulta que este segundo vecino la ha colocado más separada de la fachada   por lo que la plataforma de acceso es un poco más alargada y ha invadido zona ajardinada de un vecino. Argumenta que lo ha hecho así porque en los planos del ayuntamiento se contemplaba de esta forma y lo han querido hacer exactamente como figuraba en los planos del ayuntamiento.

 

Las consultas son las siguientes:

 

1º.-A pesar de que las escaleras estaban en el proyecto de la obra, para su instalación es necesario el acuerdo unánime de la finca? Debían hacerla como la ya existente en la comunidad o como tenía contemplado el ayuntamiento?

 

2º.-Los propietarios asistentes a la última junta solicitaron se enviara un requerimiento al propietario para que coloque la escalera exactamente como la que ya estaba instalada (10 propietarios con derecho a voto). El propietario que ha instalado la escalera trajo 12 representaciones con derecho a voto. Se puede enviar el requerimiento?

 

3º.-Caso de que la comunidad quisiera poner una demanda al propietario que ha colocado la escalera, que quórum se necesita?

 

Respuesta:

Apreciada Administradora:

 

            El hecho de que esté contemplado en los planos presentados al ayuntamiento no es significativo, en cuanto lo singular es si ese derecho de instalar esa escalera de caracol, lo contempla el título constitutivo, que debo entender que no consta ese derecho de colocar las escaleras en el título.

 

            La cuestión objeto de debate esté en si el segundo de los propietarios ha traspasado y se ha extralimitado en el permiso concedido en la  junta de propietarios para colocar la escalera de forma igual e idéntica a la existente.

 

            Si realmente ha sobrepasado ese acuerdo, la Junta de Propietarios por mayoría debe acordar que se retire, bien voluntariamente o en su caso, judicialmente.

 

            A mayor abundamiento, te recuerdo que la LPH se ha modificado. Se trata de una alteración y por tanto conforme el artículo 10.3.b  se precisaría las 3/5 partes. Yo haría el requerimiento y convocaría una Junta para que por mayoría se interpusiera la demanda, que también podría interponer cualquier propietario en defensa de la los intereses Comunitarios..

 

 


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.