La comunidad ha denunciado a un local (Kebab) por molestias de ruidos y olores.
El celador del Ayuntamiento les ha dado un plazo para hacer instalación de salida de humos.
Vamos a plantear en Junta Extraordinaria dicha instalación (material, dimensiones, por fachada posterior (pegada a una salida de otro local ya existente…)
¿Bastaría con la mayoría simple?
Respuesta:
La doctrina viene señalando desde hace unos años que no se puede aplicar de forma restringida la Ley de Propiedad Horizontal cuando estamos hablando de obras y trabajos necesarios para la actividad comercial de los locales de negocio.
Si es necesaria esa salida de humo para la explotación del local y existen otros locales en el edificio que la disponen de igual manera, entiendo que la Comunidad de Propietarios actuaría temerariamente si lo prohibiese, siendo necesaria únicamente un acuerdo mayoritario.
Sebastián Romaguera
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