Qué mayoría es necesaria para la instalación de gas natural teniendo en cuenta que el edificio no cuenta con preinstalación de la misma y es necesario poner las tuberías y contadores en las fachadas.
¿Como se computa el voto de los ausentes en este supuesto?
Respuesta:
Te recuerdo, que el Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (SP/LEG/35241), con entrada en vigor el 6/10/2021, ha modificado, en el artículo 2 del Título único, el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960, de 21 de julio e introduce un último párrafo al art. 17.2 de la LPH, señalando: "La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley".
Evidentemente también puede irse a través del Artº. 17.1 de la LPH que requiere un tercio de los integrantes de la Comunidad que representen 1/3 de cuotas…pero la instalación solo la pagan los que la quieren; y a través de lo establecido en el Artº. 17. 3 referido al establecimiento de un servicio que requiere las 3/5 partes de propietarios y cuotas.
Yo creo que lo más lógico en tu caso, es aplicar el Artº. 17.3 de la LPH pues no requiere certificado energético
Cordialmente, Sebastián Romaguera
Puedes ponerte en contacto con nosotros.