Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

23 Marzo 2022

Instalación gas natural   

Qué mayoría es necesaria para la instalación de gas natural teniendo en cuenta que el edificio no cuenta con preinstalación de la misma y es necesario poner las tuberías y contadores en las fachadas.

 

¿Como se computa el voto de los ausentes en este supuesto?

 

 

Respuesta:

 

Te recuerdo, que el Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (SP/LEG/35241), con entrada en vigor el 6/10/2021, ha modificado, en el artículo 2 del Título único, el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960, de 21 de julio e introduce un último párrafo al art. 17.2 de la LPH, señalando: "La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley".

 

         Evidentemente también puede irse a través del Artº. 17.1 de la LPH que requiere un tercio de los integrantes de la Comunidad que representen 1/3 de cuotas…pero la instalación solo la pagan los que la quieren;  y a través de lo establecido en el Artº. 17. 3 referido al establecimiento de un servicio que requiere las 3/5 partes de propietarios y cuotas.

 

         Yo creo que lo más lógico en tu caso, es aplicar el Artº. 17.3 de la LPH pues no requiere certificado energético

 

         Cordialmente, Sebastián Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.