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Servicios

17 Noviembre 2022

Instalación jacuzzi en jardín comunitario de uso privativo   

Me gustaría saber si un propietario, sin el permiso por mayoría de los demás propietarios, podría instalar este jacuzzi/piscina (abajo fotografía ) en el jardín comunitario de uso privativo.


Respuesta:

 

Como dice la SAP Málaga 509/2021 de 17 de Septiembre la instalación de un jacuzzi se ejecuta sobre un elemento común (el jardín donde está instalado es un elemento común aunque el uso lo tenga en exclusiva el propietario), sin contar con la preceptiva autorización que establece el art. 17.7 de la LPH, alterando un elemento común contraviniendo lo dispuesto en el art. 7.1 de la LPH en relación con el art. 3. En este caso, las obras de instalación del mentado jacuzzi no afectan tan solo a la terraza de uso privativo del demandado apelante, sino a la cubierta del edificio. La intervención no se ha limitado a lo que es privativo del propietario -el uso exclusivo de la terraza y su cubierta transitable sobre la que puede realizar obras de conservación y mantenimiento-, sino que afecta a lo que es elemento común -cubierta del edificio-. Precisamente porque la propiedad exclusiva no se proyecta sobre aquellos elementos arquitectónicos que aun dentro del espacio privativo, no "sirvan exclusivamente al propietario", no cabe entender que la propiedad exclusiva de la vivienda del apelante suponga la propiedad y responsabilidad sobre el forjado mismo, que es un elemento común por naturaleza.

 

En definitiva, la instalación de este jacuzzi en la zona señalada en la fotografía, va en contra de lo previsto en el Artº. 7.1 de la LPH en cuanto además modifica la configuración o estado exterior del edificio, amén de que el jardín es comunitario a pesar del uso exclusivo del titular de la vivienda por lo que precisa de la autorización de la Comunidad de Propietarios para su instalación.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera

Foto jacuzzi  descargar

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