PREGUNTA:
Puede instalarse un jacuzzi en una terraza comunitaria de uso privativo sin el consentimiento de la comunidad?
RESPUESTA:
Apreciado Administrador: En relación a tu consulta, depende de cómo sea la instalación de ese jacuzzi y el impacto visual exterior. La Audiencia Provincial de Baleares en Sentencia del 6 de Julio de 2.010 señala, que cuando se trata de un elemento (jacuzzi) que no es fijo, que está oculto y no es visible ni apreciable desde el exterior de la finca, no modifica la configuración estética del edificio. La Audiencia Provincial de Valencia del 7 de abril de 2.007, entendió también en cuanto a la instalación de un Jacuzzi que dadas sus dimensiones y ubicación no menoscaba o altera la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario. Ahora bien, si se trata de la instalación de un jacuzzi de obra de grandes dimensiones, que se ve desde el exterior y altera la configuración y afecta a la estructura, se precisa el acuerdo unánime. Cordialmente, Sebastián Romaguera Asesor Jurídico
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.