Uno de los propietarios de una Comunidad que administramos quiere instalar un Jacuzzi en la terraza de su ático. Necesita la autorización de la comunidad ya que aunque la terraza le pertenece afecta a la cubierta del edificio o no hace falta? Tiene que cumplir algún requisito? Respuesta:
Creo que es conveniente que el propietario solicite previamente la autorización de la Comunidad, pues podría interpretarse que esa instalación menoscaba la seguridad del edificio y altera la configuración exterior. Si no quiere solicitar la autorización debes señalarle que es siempre necesario (artículo 7 LPH) dar cuenta de las obras a quien represente a la Comunidad. No obstante en relación a la instalación de Jacuzzi, existen interesante sentencias que han señalado lo siguiente: SAP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 42/2014, de 3 de febrero: La instalación de un jacuzzi en un elemento común de utilización privativa no supone una alteración de la estructura del inmueble, no es necesario el consentimiento unánime de la Comunidad. SAP Valencia, Sec. 7.ª, 213/2007, de 17 de abril: La terraza es privativa y las instalaciones del jacuzzi y panel de energía instalados en ella no alteran la seguridad o configuración del edificio ni perjudican a otros propietarios y por tanto puede realizarse, dándose únicamente cuenta a quien previamente represente a la Comunidad; y SAP Baleares, Sec. 4.ª, 257/2010, de 6 de julio: El jacuzzi instalado al quedar oculto, no modifica la estética del edificio, no pudiendo por ello accederse a la solicitud de la comunidad de propietarios de que se condene al demandado a que lo retire. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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