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10 Mayo 2021

Instalación mastil y bandera en terraza comunitaria de uso privativo   

Necesitaría realizar una consulta referente a la instalación de un mástil con bandera en la terraza comunitaria de uso privativo de una finca (foto).

 

Antecedentes:

  1. La terraza, situada sobre la vivienda, viene descrita en la escritura de Obra Nueva como “terrazas de uso privativo de los pisos de planta piso cuarto con acceso a través de escalera de caracol desde cada uno de las citadas viviendas”. El título agrupa las 24 terrazas existentes.
  2. La instalación del mástil es fija, anclada a la cubierta de la finca.
  3. Ya se habían recibido otras solicitudes de instalación de bandera en la misma finca y los propietarios afectados están esperando poder realizar junta para proponerlo.

 

Consultas:

  • ¿Puede instalar cualquier objeto en la terraza?
  • ¿se considera una instalación fija el mástil de la bandera?
  • ¿se considera que la instalación de una bandera altera la estética del edificio?
  • ¿precisa de acuerdo de junta la instalación de una bandera?
  • Si las connotaciones políticas que pudiera llevar implícitas provocaran alteraciones y desperfectos en los elementos comunitarios por reacciones de terceros, su reparación ¿es imputable al propietario que ha instalado la bandera?

 

Creo que es un tema complejo, más por la connotación que pueda suponer el símbolo que al hecho de una instalación sin autorización en una zona común, por lo que le he detallado las preguntas concretas que necesitaría aclarar. Le agradeceré cualquier otra matización que me ayude a ofrecer al propietario una respuesta clara y contundente.

 

Respuesta:

El asunto es complicado. Dependerá siempre de la apreciación que pueda realizar el Tribunal.

A mi juicio el anclaje de ese mástil excede de los derechos dominicales del propietario y supone un cambio de la configuración exterior y estética  del edificio que precisa para su instalación y/o colocación el acuerdo de la Comunidad.

Sobre este tema existe una sentencia interesante:

AP Albacete, Sec. 2.ª, 270/2011, de 8 de noviembre “Dado que el mástil y la bandera instalados por el demandado en su propiedad, afecta a las vistas del resto de copropietarios y modifican la estética del conjunto residencial sin contar con el necesario consentimiento, se le condena a retirarlos. En este caso, la instalación del mástil en cuestión supone un impacto visual para los demandados que éstos no tienen porqué soportar, al margen del significado institucional de la bandera que actualmente ondea (lo que nada tiene que ver para la resolución del conflicto). Aunque los demandados puedan instalar un mástil y una bandera en el patio cuyo uso ostentan, ello no permite que pueda serlo de las dimensiones, altura y envergadura que ostenta el que han instalado, pues afecta a terceros como son los demandantes, a quienes se les impone un obstáculo en sus vistas. Más que servir o disfrutarlo los que la han instalado, como sería si no excediera las medidas de su propia vivienda, dadas sus dimensiones, altura y proximidad a las viviendas de sus vecinos, se lo imponen a éstos, por lo que supone un abuso y uso antisocial del derecho invocado que ha de ser eliminado. Además las dimensiones del mástil y bandera determina una alteración de la configuración o estética del edificio, que no puede quedar a la decisión de un solo propietario, pues lo tiene prohibido por el Artº. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Mi opinión es que debe retirarse si así lo acuerda la Comunidad por mayoría.

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 

Foto bandera terraza  descargar

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