Una Comunidad tiene el suministro de agua mediante un contador comunitario del que se nutre también un local. Al tener la Comunidad los gastos por coeficientes, el local siempre tenía que pagar más agua que el resto aunque su consumo real fuera mínimo porque dicho local tiene un coeficiente más elevado que cualquier vivienda del edificio.
En su día, el propietario del local propuso en una junta ordinaria si podía poner un medidor de agua individual debido a la dificultad en poner un contador propio de Emaya, a lo que los propietarios dieron su visto bueno en acta. Un par de años más tarde, los propietarios, en otra junta ordinaria, han acordado que este señor tiene que quitar el medidor individual y volver a pagar el consumo por coeficientes como el resto de propietarios.
¿Pueden obligar a este señor a que quite el medidor?
Hay que tener en cuenta que la instalación le supuso en su día al propietario del local un gasto y que, después de haber hecho las lecturas correspondientes, realmente el consumo que realiza es mínimo, por lo que deduzco que este cambio de parecer por parte del resto de propietarios puede ser debido a que desde entonces ellos tienen que pagar más agua.
Respuesta:
Yo creo que no puede una junta de propietarios contradecirse arbitrariamente, sin un motivo concreto y determinante, de su decisión anterior. Tampoco puede ir contra sus propios actos y decidir, tiempo después, caprichosamente lo contrario a lo decidido. No debemos olvidar que el artículo 9 de la LPH obliga al pago de los gastos de comunidad…mientras no sean susceptibles de individualización.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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