Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

03 Junio 2016

Instalación medidores individuales de agua   

Le solicito que emita un informe respecto de la instalación de medidores individuales de agua.

 

El caso que nos ocupa, es de un edificio de 18 viviendas y 2 locales(los locales tienen sus contadores independientes y no atienden a los gastos comunes de escalera). La junta se celebró el pasado día 15/03/2016. A favor de la instalación de dichos medidores son 9,5 vecinos, ya que el sobreático, siempre cuenta como si fuera una vivienda y media a la hora de repartir los gastos. La instalación de dichos medidores no implica ninguna obra o alteración a las instalaciones comunes, se coloca después de la llave de paso, o mejor dicho, una vez ha superado el ramal de distribución comunitario, en la instalación privativa.

 

Los vecinos que están a favor, costearían ellos mismos cada instalación y no obligando a los demás a su instalación, para evitar que los que no estén a favor pongan trabas a la hora de su colocación. A nivel general, se seguirá emitiendo una factura de Emaya, pagando entre todos las partes fijas de distribución (cánones e impuestos) y según el consumo los que tengan medidores y según la forma de reparto acordada los otros. Al final, entre unos y otros, sumarán el 100% de la factura total de Emaya.

 

La pregunta es:

 

1- Según el instalador, la Comunidad Europea defiende el derecho individual de cada vecino, y que no afecte a la instalación general, el poder independizar los gastos de suminiestros (adjunto jurisprudencia), eso es así?

 

 

2- Si no fuera así, que quorum necesitamos para la instalación, NO EN TODAS las viviendas, sino, en las

que lo soliciten?

 

 

3- Se podría llegar a obligar, si se llega al quorum necesario, a su instalación a TODAS las viviendas aunque

los propietarios estén en contra? teniendo en cuenta que deben acceder al interior de su vivienda para tal instalación?

 

4- Cuál sería ese quorum si existe?

 

5- Si alguno de los propietarios no estaba al corriente en los pagos, que además estaban a favor de la instalación de los medidores, pero la Comunidad, no decidió ejecutar y emprender acciones legales contra ellos, tenían derecho a voto? que tiempo tendrían para impugnar el Acta?

 

A la espera del oportuno informe, me despido con la seguridad de verme complacido y agradeciendo de antemano la ayuda en la aclaración de este asunto.

 

 

Respuesta:

En contestación a tus preguntas sobre la instalación de medidores individuales de agua, debo señalarte a mi entender, lo siguiente:

 

1.- Tengo conocimiento de la existencia de una Norma de la CE que prevé la obligada instalación de contadores individuales para la calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Desconozco la existencia de norma alguna referida al consumo de agua, si bien todas las empresas suministradoras y la lógica, lo aconsejan.

 

2.- El Tribunal Supremo, señaló como doctrina jurisprudencial, eliminando el anterior criterio de unanimidad, que se puede acordar por mayoría de la Junta de Propietarios la modificación del sistema de reparto de agua instalando contadores individuales, siempre y cuando en el Título de la finca no haya ninguna cláusula estatutaria que diga lo contrario.

 

La cuestión deriva del hecho de que es un gasto que se puede individualizar, según la diferenciación que contempla el mismo artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

 

Con la modificación de la LPH y para un aprovechamiento privativo, entiendo que basta el voto favorable de un tercio de propietarios, que representen 1/3 de cuotas conforme la segunda parte del último párrafo del artículo 17.3.

 

 

3.- Para obligar a todos los propietarios, entiendo que deberíamos aplicar la primera parte de ese párrafo y se requeriría, para mejorar la eficiencia híbrida del inmueble, el voto de las 3/5 partes de propietarios que representaran las 3/5 partes de cuotas

 

4.- Los que no estén al corriente de pago no tienen derecho a voto.

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 

 


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.