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Servicios

05 Junio 2023

Instalación mesas bar zona comunitaria   

CONSULTA

Ruego me puedan solventar la siguiente duda: Uno de los locales (bar) de la comunidad quiere poner mesas en el exterior del local que es zona comunitaria. 

Paso a exponerles brevemente descripción de la finca y del local (en Escritura):

“Debido a la circunstancia de que en la parte interior de la manzana existirá una zona exterior privativa, a la que se accederá desde vía pública a través de zonas comunes de paso, mediante porche, por diversos puntos, dicha zona privativa tendrá la consideración de mancomunada entre todos los propietarios de los inmuebles de la manzana que la circunda, y en consecuencia, todos los gastos derivados del mantenimiento de la misma y sus accesos o porches, deberán ser sufragados por partes iguales entre los propietarios de las fincas que la circundan”.

Es decir una finca con varias entradas y varios locales con un porche antes de acceder a la acera pública.

“…los departamentos 1,2,…(LOCALES), podrán llevar a cabo, a través de los elementos y servicios comunes del inmueble, las instalaciones necesarias y pertinentes para que en dichos departamentos puedan desarrollarse las actividades y negocios que le sean permitidos, siendo requisito indispensable para ello, la previa autorización de Arquitecto y que las obras sean llevadas a cabo y emplazadas de forma que queden totalmente separadas, mediante sistemas de protección adecuados, de las zonas de utilización comunes a la finca”.

No encuentro en la Escritura ningún punto más que pudiera ser relevante para esta cuestión que les planteo. No hay en la Escritura (ni estatutos o Junta) ningún impedimento para que pueda haber “bares” en los locales.


RESPUESTA

A la pregunta de cómo puede un local (bar) instalar mesas en el exterior que constituye zona comunitaria: No lo puede hacer sin permiso expreso de la comunidad que podrá arrendar dichos espacios (Artículo 17.3 LPH) por una mayoría de 3/5.

Las cláusulas transcritas resultan incomprensibles si no se analizan en el contexto de la integra escritura de obra nueva del edificio (cuestión que obviamente excede el alcance de estas consultas).

En cuanto al uso del local como bar, a no ser que esté expresamente prohibido en los estatutos, no hay inconveniente mientras tenga los permisos y licencias municipales pertinentes.

Juan Romaguera

Abogado


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