En esta Comunidad una de las unidades que la forman, concretamente la parte determinada nº 24 de orden,
“….espacio de planta sótano de 50mt. …. Se le asigna una cuota de 0,71”
Esta zona se está utilizando como aparcamiento, además ponen varios vehículos en ella.
El propietario de la misma pagando la comunidad como si se tratase de una plaza de parking, pero algunos los vecinos solicitan que se coloque un murete, porque esta zona no está considerada como aparcamiento, y no puede estacionar ningún vehículo.
Mi pregunta es:
¿Qué uso se le puede dar a esta zona?
Y segundo, puede la Junta aprobar la instalación de un murete o de uno pivotes que impidan el acceso a esta zona por un vehículo?
Respuesta:
Le consulta es compleja.
Las partes determinadas de los aparcamientos (dos sótanos) señalan al describirse “espacio de aparcamiento de vehículos” en cambio cuando describe la parte determinada nº 24 señala “espacio de planta sótano de cabida 50 m”.
Lo indudable que los Estatutos no definen el destino de esa parte determinada nº 24, pero lo sustancial, a mi juicio y en virtud de lo dicho por la doctrina del Tribunal Superior, es que no existe una prohibición estatutaria expresa sobre dicho espacio que limite su uso por el propietario y obvio es que el derecho a la propiedad privada, consagrada en la Constitución Española, no puede ser menoscabada (articulo 348 y 349 del Código Civil).
Ello implica que en todo caso la Comunidad de Propietarios, si quiere privar del uso de aparcamiento de vehículos a ese propietario en ese espacio o instalar un murete para impedírselo, debe proceder a interponer la correspondiente demanda judicial para que un tribunal lo determine, en cuanto lo contrario y actuar directamente, supondría además de una temeridad una clara ilegalidad que incluso podría originar una conducta presuntamente delictiva.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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