En una comunidad tenemos varios propietarios que quieren instalar ascensor.
Hay un par de ellos que no están convencidos.
Es una finca en el casco antiguo que se va a remodelar casi por completo.
La instalación del ascensor no es sencilla por las dimensiones del hueco de escalera y la mejor de las opciones supondría la cesión de 1 metro cuadrado de 3 viviendas.
Para la instalación del ascensor se necesita la mayoría de votos y coeficientes.
Mi consulta es, ¿si se aprobase por mayoría la instalación del ascensor puede alguno de los propietarios que debe ceder ese metro cuadrado negarse a su instalación y no ceder ese metro? ¿O por el contrario, atendiendo al artículo 9.c, está obligado a ello previa compensación de los daños y perjuicios ocasionados?
¿Cómo se determina esa compensación en caso de no llegar a un acuerdo?
Respuesta:
Se requiere para la instalación del ascensor, en el supuesto de que no lo solicite un propietario que tenga personas con discapacidad o mayores de 70 años, el acuerdo de la mayoría de propietario, que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación conforme dispone el Artº. 17.2 de la LPH, sin que sea óbice para su instalación que se deba, a los efectos del Artº. 9.1 de la mentada ley especial, realizar en las viviendas de los propietarios afectados, obras y actuaciones imprescindibles tendentes a la instalación del mentado ascensor, incluso desposeyéndoles de una mínima superficie no sustancial de la vivienda resarciendo la Comunidad de los daños y perjuicios ocasionados al propietario, bien a través de un acuerdo amistoso o solicitando el auxilio judicial.
Ni que decir tiene que se precisa de un informe pericial completo y detallado de la imposibilidad de instalar el ascensor a través de los elementos comunes, la necesidad imprescindible de ocupar esos metros privados y el importe de la compensación que debe abonarse por los daños y perjuicios producidos.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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