Pregunta:
¿Para poner un ascensor de nueva planta en una finca tengo que dividir el gasto entre todos(locales
incluidos) o solamente pisos(cómo es lo propio desde siempre). ?
Respuesta:
Ni que decir tiene que la pregunta es muy interesante.
En tu caso se trata de instalar en el edificio de la Comunidad un ascensor, como dices de
“nueva planta”.
No me señalas en tu pregunta y por tanto entiendo que no existe en el título constitutivo de la
propiedad horizontal o en los estatutos, cláusula que expresamente exonere a los locales del pago de los gastos de instalación de un futuro ascensor en el edificio.
Yo entiendo, que para exonerar a los locales del pago de una nueva instalación de un
ascensor se precisa la unanimidad en virtud de los establecido en el artº 17.6 de la LPH. La mentada Ley especial de la Propiedad Horizontal cuando nos indica la fórmula para la adopción del acuerdo de dichas instalaciones de ascensor no exime de su pago a ninguna de las partes determinadas de un edificio.
Yo en tu caso instaría la convocatoria de una Junta de Propietarios para que decida sobre la
exoneración de gastos a los locales.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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