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21 Julio 2023

Instalación pasarela de accesibilidad   

CONSULTA

Tengo una consulta legal sobre el art.10 LPH:

Un propietario mayor de setenta años desea instalar una pasarela de accesibilidad desde su vivienda hacia la puerta del ascensor para salvar unos escalones en la Comunidad. Tengo varias dudas al respecto:

-¿Debe acreditar algún tipo de minusvalía o simplemente es suficiente tener mas de 70 años, como dice el art. 10.1b LPH, para que sea obra obligatoria y la Comunidad esté obligada al pago?

-Otro propietario, con minusvalía, ha hecho una obra igual en otra planta del edificio y en este momento aún está pendiente de pago aproximadamente la mitad de la obra, ya que se ha terminado este mismo mes. ¿Se puede exigir a la Comunidad afrontar otra obra de similares características este ejercicio 2023, siendo el presupuesto de cada obra aproximadamente del 80% del presupuesto anual de la Comunidad?

-¿Puede el propietario interesado acometer la obra de accesibilidad por su cuenta y sin consentimiento, y posteriormente exigir su reembolso a la Comunidad?


RESPUESTA

Como bien sabes, hay dos vías para la instalación de rampas y ascensores que favorezcan la accesibilidad universal: Artículo 10.1,b y Artículo 17.2 LPH. Parece que la vía elegida por la comunidad es la del Artículo 10.

Para ello es suficiente que el propietario que solicite dicha instalación acredite que en su local o vivienda vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años. O sea, bastará acreditar una de las dos circunstancias: discapacidad o mayor de 70 años en relación al propietario o de cualquier otra persona que conviva con él.

El criterio de proporcionalidad que debe cumplir la instalación, o sea, que su coste menos las subvenciones no supere 12 mensualidades de gastos ordinarios comunes, debe cumplirse para que dicha instalación sea obligatoria para la comunidad y eso implica que para su cumplimiento tiene que tenerse en cuenta y contabilizar todas las obras de accesibilidad que estén en marcha en esa concreta anualidad. Si en la misma anualidad deben costearse ambas obras, el límite de 12 mensualidades se debe calcular contabilizando ambas instalaciones. Entiendo que si superan el límite, deberá esperarse a la siguiente anualidad para iniciar la nueva instalación. O bien optar por la vía del Artículo 17.2 LPH que requiere mayoría pero no tiene límite de gasto.

Aunque el Artículo 10.1 dice que no requiere acuerdo previo, lo cierto es que es necesario que el propietario proponga a la comunidad su instalación, que acredite su condición de discapacitado o de mayor de 70 años, que la comunidad entienda y decida que se trata de una obra que garantiza un ajuste razonable en materia de accesibilidad (hay muchas formas para salvar escalones), que su coste no excede de 12 mensualidades, que decida donde y como se va a instalar y como se va a pagar, que derrama se va a generar, etc. Todo esto lo debe acordar la comunidad por lo que, a mi entender, no cabe acometer obras por cuenta del propietario sin solicitar su instalación a la comunidad y cumplir los requisitos del apartado b del Artículo 10.1 LPH. No hacerlo así, obviamente deja abierta la posibilidad de la comunidad de denunciar dichas obras y, obviamente, no asumir su coste ni reembolso.

Juan Romaguera

Abogado



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