CONSULTA:
Os lanzo una duda, ya que el vecino en cuestión tiene que informar a sus inquilinos son los que han instalado la placa. Remito fotos del expediente.
Caso:
Vecino de una comunidad instala placas solares entre la persiana y la ventada.
No pide permiso a la comunidad.
Mi respuesta:
La instalación se considera que afecta a la estética de la fachada y debería haberse pedido, al menos, permiso a la comunidad. Ello supone una alteración de un elemento común, tal y como recoge el art. 396 del Código Civil y el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Mi duda: ¿que mayoría necesita para que se pueda instalar? Ya que la modificación del apartado 2 del art 17, habla de “la realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética o a la implantación de fuentes de energía renovable de uso común” O por el contrario es una alteración y requiere modificación del título constitutivo. Lo que tengo claro es que necesita autorización de la comunidad porque afecta a la fachada.
RESPUESTA:
El arrendatario NO PUEDE instalar esos elementos. La LPH nos habla de propietarios y no de arrendatarios. Ni que decir tiene, que además, esa instalación afecta a la estética de la finca y a su configuración exterior. Debe retirarse. Tampoco puede entenderse que es aplicable ni el artº 17.1 ni el artº 17.2 de la LPH en cuanto no contemplan únicamente un aprovechamiento privativo y menos de un arrendatario.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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