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Servicios

23 Enero 2023

Instalación placas solares en balcones edificios   

CONSULTA:

A tenor de lo establecido en el artículo 17.1 de la LPH y por lo que a la instalación de servicios comunes o privativos para infraestructuras renovables y del artículo 396 del CC ¿es viable la instalación de placas solares en los balcones de las viviendas? 

Al tratarse de una instalación en la fachada (balcones) ¿es suficiente la aprobación del quorum establecido en el artículo 17.1 LPH? o por el contrario al afectar dicha instalación privativa a la configuración estética del edificio y tener sus connotaciones estructurales, de seguridad y de contraincendios ¿se precisa del acuerdo unánime de todos los integrantes del edificio?

Agradeceré una pronta respuesta dado que se me ha solicitado llevar este asunto a estudio en una Junta de Propietarios a celebrar en breve y la Comunidad me ha encargado aclarar todas las dudas jurídicas y técnicas relativas a esta cuestión para valorar la procedencia de este punto.


RESPUESTA:

Es cierto que el Artº. 17.1 LPH establece una mayoría de 1/3 (de votos y cuotas) para la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables.

Lo normal es que estas placas se instalen en la cubierta del edificio o, como en una consulta que se resolvió recientemente, sobre las pérgolas que cubren el aparcamiento exterior, etc. En este caso no hay duda de que la mayoría de 1/3 resulta suficiente.

Ahora bien, si bien no conozco exactamente cómo se pretende colocar estas placas, entiendo que la instalación indiscriminada de pacas solares en los balcones del edificio -a no ser que se ejecute de una forma perfectamente integrada e imperceptible desde el exterior- necesariamente va a suponer una alteración importante de la configuración estética del edificio que deberá contar con autorización unánime de los copropietarios.

Es cierto que la ley favorece y alienta la instalación de sistemas de energías renovables en los edificios, pero también tiene sus límites: el derecho a dicha instalación no está por encima del derecho de los copropietarios a mantener razonablemente la configuración estética del edificio. Convertir la fachada de un edificio en una estación fotovoltaica entiendo que supera estos límites.

Juan Romaguera

Abogado


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