CONSULTA
Tengo un propietario de una comunidad de vecinos que me solicita instalar placas solares en el jardín de su planta baja. No tengo claro lo que se necesita, si es preciso junta o bastaría que pidiese el permiso a los demás y en ese caso, que tanto por ciento de vecinos son necesarios.
RESPUESTA
Dicha instalación necesita en todo caso acuerdo de la comunidad.
Salvo disposición en contra de los estatutos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.1 LPH dichos acuerdo sería de mayoría de 1/3 de los propietarios que a su vez representen 1/3 de cuotas de participación.
En todo caso, si la instalación causa perjuicios a alguno o algunos propietarios (quitar luces y vistas a alguna vivienda) o su instalación, por su entidad, volumen o ubicación, puede considerarse una alteración de la configuración del edificio, en este caso tanto la comunidad como cualquiera de los vecinos afectados puede impugnar judicialmente su instalación con probabilidades de éxito. Hay que tener en cuenta que los jardines de las plantas bajas, aunque sean elementos de uso exclusivo, forman parte de la estética del edificio y los que compran las viviendas de los pisos superiores las adquieren a sabiendas que las plantas bajas tienen jardines, no un parque de placas solares. La proporción y discreción de la instalación son elementos a tener en cuenta en este tipo de instalaciones que están a la vista de todos.
Juan Romaguera
Abogado
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