CONSULTA
En un edificio que administramos una vivienda ático constaba inicialmente de 29 metros cuadrados y que en fecha 19 de abril de 2012 se celebra Junta de Propietarios y se acuerda la ampliación de superficie construida a 44 metros cuadrados, esos 15 m2 corresponden a una terraza privativa que fueron cerrados por los padres de la actual propietaria y que en ese acto fueron reconocidos por la comunidad como metros cuadrados construidos.
Ahora bien, estos propietarios pretenden instalar placas solares en la cubierta de esos metros reconocidos a la vivienda como privados cuyas obras fueron costeadas por ellos mismos.
Entonces, ¿se considera que esa cubierta es comunitaria y por lo tanto se debe pedir permiso a la comunidad para la instalación de placas? ¿O se puede considerar la cubierta como privada al haber corrido con el gasto del cerramiento los dueños del piso y prescindir del permiso de la comunidad para dicha instalación?
RESPUESTA
Imagino que se trata de un propietario que ha construido, con el consentimiento expreso o tácito de la comunidad, una ampliación en su terraza comunitaria de uso exclusivo o privativa y que pretende colocar placas solares sobre la cubierta resultante de dicha ampliación. En este caso entiendo que, salvo que haya un acuerdo unánime que diga que esa cubierta es privada o figure en los estatutos dicha cualidad, la cubierta de lo construido, aunque sea a costa de dichos propietarios, sigue siendo un elemento común a todos los efectos, incluso de mantenimiento.
Juan Romaguera
Abogado
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