Una comunidad quiere instalar unas placas solares en los balcones de la fachada en lugar de las placas de aluminio ornamentales que dispone a día de hoy y que ya de por sí se tienen que reemplazar en una obra próxima que va a realizar la comunidad.
La idea es imitar la estética actual para evitar problemas de diseño, ya que varios propietarios se niegan a modificar la estética de la fachada, pero no se sabe si será posible (modelos, precios, instalación posible....)
En este punto ¿el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que supongan de la misma manera 3/5 partes de los coeficientes si modificara el título constitutivo según indica el artículo 17.3 podría hacer viable el acuerdo, o prevalecería el mantenimiento de la estética de la fachada y debería votarse por unanimidad cualquier alteración en la misma?
Respuesta:
Es difícil contestar la consulta sin conocer el grado de afectación exterior que tendría la fachada del edificio una vez instaladas las placas solares y si dicha instalación solo puede colocarse necesariamente en los balcones. Te lo comento porque una cosa es la modificación de fachada que requeriría un acuerdo unánime y otro el establecimiento de un servicio de los preceptuados en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal que requiere los 3/5 partes.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.