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Servicios

09 Septiembre 2021

Instalación placas solares en los balcones   

Una comunidad quiere instalar unas placas solares en los balcones de la fachada en lugar de las placas de aluminio ornamentales que dispone a día de hoy y que ya de por sí se tienen que reemplazar en una obra próxima que va a realizar la comunidad.

 

La idea es imitar la estética actual para evitar problemas de diseño, ya que varios propietarios se niegan a modificar la estética de la fachada, pero no se sabe si será posible (modelos, precios, instalación posible....)

 

En este punto ¿el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que supongan de la misma manera 3/5 partes de los coeficientes si modificara el título constitutivo según indica el artículo 17.3 podría hacer viable el acuerdo, o prevalecería el mantenimiento de la estética de la fachada y debería votarse por unanimidad cualquier alteración en la misma?

 

 

Respuesta:

 

Es difícil contestar la consulta sin conocer el grado de afectación  exterior que tendría la fachada del edificio una vez instaladas las placas solares y si dicha instalación solo puede colocarse necesariamente en los balcones. Te lo comento porque una cosa es la modificación de fachada que requeriría un acuerdo unánime y otro el establecimiento de un servicio de los preceptuados en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal  que requiere los 3/5 partes.

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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